Escrito por Pouyan Darian, Esq. – Abogado de Inmigración

Darian Law
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Existe un rumor en la comunidad inmigrante, perpetuado por servicios legales y un puñado de abogados sin escrúpulos, que sugiere que cualquiera que haya vivido en los Estados Unidos ilegalmente durante diez o más años y que tenga un hijo o familiar ciudadano estadounidense puede solicitar la “ley de los 10 años”. Esto no es verdad. Explicaré el procedimiento que algunos han usado para obtener permisos de trabajo, cómo funciona el “proceso” y los riesgos que conlleva.

Cuando un abogado o notario le dice a un inmigrante que puede solicitar un permiso de trabajo y posiblemente una tarjeta de residencia (tarjeta verde) luego de estar en Estados Unidos por diez años, están haciendo referencia a una compleja interacción entre las leyes de asilo político y recurso a la deportación llamada cancelación de remoción. Primero, el abogado pide una solicitud de asilo político para el inmigrante, que en algún momento futuro se revisará por la oficina de asilo. Esas solicitudes de asilo político son denegadas por regla general, porque un requisito para el asilo político (con excepciones limitadas) es que la persona debe solicitarlo antes de un año de haber entrado en Estados Unidos. Aquí en Nueva York, el proceso de asilo político cuando una persona no está en procedimiento de deportación lleva años para completarse. Casi todas las personas que piden asilo político califican para solicitar un permiso de trabajo a los seis meses. Esto no significa que su abogado sea bueno (ni malo). Esto no significa que su caso de asilo político vaya a ser aprobado. Esto simplemente significa que usted tiene una solicitud de asilo político pendiente y que han pasado más de 180 días. En mi experiencia, la gran mayoría de estos casos de asilo político terminan siendo rechazados y enviados a cortes de inmigración después de pasar varios años pendientes. Normalmente el inmigrante puede renovar su permiso de trabajo cada año hasta que el caso deja de estar pendiente. Durante estos varios años, el inmigrante disfruta de su permiso de trabajo temporal, pero muchos no son conscientes de que se enfrentan a una probable orden de deportación en el futuro. Muchas de las personas con las que he consultado ni siquiera sabían que habían solicitado asilo político, y simplemente les habían prometido un permiso de trabajo en seis meses por parte de alguien que entregó documentación en su nombre.

Después de que el caso sea rechazado en la oficina de asilo (si esto ocurre), el caso se traslada a una corte de inmigración, donde el inmigrante tiene una segunda oportunidad de solicitar asilo político o cualquier recurso a la deportación delante de un juez. Llegados a este punto, los procedimientos de deportación han comenzado, y se emitirá una notificación para aparecer ante la corte de inmigración. Ahora el inmigrante puede solicitar recursos de la deportación, como por ejemplo Asilo político o Cancelación de remoción. La cancelación de remoción tiene, en general, tres requisitos principales. Primero, el inmigrante debe haber permanecido físicamente dentro de los Estados Unidos de forma continua  por diez años o más, y debe haber sido una persona de buen carácter moral en ese período. Es por esto que algunas personas lo llaman “ley de los 10 años”, pero, como se explicó antes, se trata de un recurso, una defensa administrativa, a la deportación (y el proceso de deportación comenzó cuando la solicitud de asilo político fue rechazada). También, algunas personas piensan que simplemente pagar impuestos, sin más, es suficiente para satisfacer el requisito de buen carácter moral, lo que no es cierto del todo. Segundo, el inmigrante debe no haber sido condenado por ciertos crímenes. Tercero, el inmigrante debe demostrar que la deportación de los Estados Unidos resultaría en un sufrimiento excepcional y extremadamente inusual para el ciudadano o residente legal permanente estadounidense de su familia: esposo/a, padre/madre o hijo/a. Se trata de un estándar legal MUY difícil de satisfacer. Si el inmigrante no logra satisfacer el “sufrimiento excepcional y extremadamente inusual” y no tiene otros recursos a la deportación, es probable que se ordene su deportación.

No obstante, si el inmigrante logra satisfacer esta carga probatoria tan inmensamente complicada, puede ganar el caso y obtener la residencia permanente (una tarjeta verde). Pongamos un ejemplo: Mario nació en Honduras y entró ilegalmente en los Estados Unidos. Mario tiene una hija de cuatro años que es ciudadana estadounidense y padece una discapacidad grave. Su discapacidad es tal que los servicios en Honduras en la actualidad no pueden dar los cuidados que la hija de Mario necesita, y ella moriría sin el tratamiento médico de los Estados Unidos. Mario nunca ha sido condenado por ningún crimen en los Estados Unidos y ha sido una persona de buen carácter moral durante el tiempo que ha vivido aquí. Mario es la única persona encargada de cuidar a su hija. En este ejemplo, es probable (no definitivo) que Mario pueda demostrar que su hija sufrirá mucho más que un niño “normal” con la pérdida de su padre. De hecho, si Mario fuese deportado a Honduras y se llevase a su hija con él, la niña podría morir. En mi opinión, este es un buen ejemplo de sufrimiento extremo. Es la responsabilidad de Mario demostrar que califica en la audiencia delante de un juez de inmigración. Si Mario no consigue demostrar el sufrimiento extremo, se arriesga a una orden de deportación. Esto es solo un ejemplo; hay muchas formas de demostrar sufrimiento extremo.

Me duele profundamente cuando la gente cree que simplemente por haber vivido en Estados Unidos por diez años y tener un hijo ciudadano es suficiente para “ganar su caso.” Muchas personas no comprenden que el permiso de trabajo es temporal, y que su solicitud de asilo político se envió solo para comenzar el proceso de deportación, para que la persona pudiera después solicitar una Cancelación de remoción como recurso a la deportación. El permiso de trabajo es casi automáticamente aprobado seis meses después de que una persona solicita asilo político. Lo peor de esto es que mucha gente no es consciente de que ha solicitado asilo político. Muchas personas simplemente se alegran de que han conseguido un permiso de trabajo, y creen que por haber estado en Estados Unidos diez años tienen derecho al permiso de trabajo, y que “tendrán la oportunidad de pedir una tarjeta verde en el futuro.” Muchas personas no saben que se enfrentan a una orden de deportación si no logran demostrar que su deportación resultará en sufrimiento extremo para un miembro de la familia que cumpla los requisitos. Creo que muchas personas no comenzarían el proceso si comprendiesen plenamente que el permiso de trabajo es temporal, y los riesgos involucrados. De hecho, casi todos los clientes a los que he explicado este proceso me han dicho que por un permiso de trabajo temporal no merece la pena arriesgarse a una orden de deportación. Muchas personas han pagado miles de dólares por el privilegio de que los metan en procedimiento de deportación, y no pueden comprender por qué no pueden renovar sus permisos de trabajo unos años más tarde. Me duele tener que explicar a muchas personas que ahora tienen una orden de deportación y que ya no pueden renovar su permiso de trabajo.

Estoy escribiendo este artículo para advertir a las personas de los riesgos involucrados en la “ley de los 10 años.” Siempre es importante hablar con un abogado en quien usted confíe, y recuerde: un permiso de trabajo no significa necesariamente que usted vaya a ganar su caso. Algunas personas pueden decidir seguir este curso después de que les expliquen el proceso completo, especialmente si tienen un caso de asilo político muy sólido. El contenido de este artículo es una visión general de un proceso tal como yo lo entiendo, y no debe interpretarse bajo ninguna circunstancia como consejo legal oficial. Siempre consulte con su abogado antes de tomar ninguna decisión legal. De acuerdo con las leyes de conducta profesional del Estado de Nueva York, estoy obligado a indicar que este artículo es un anuncio de un abogado. Si tiene preguntas, póngase en contacto conmigo al (914) 885-3961.

Escrito por Pouyan Darian, Esq. – Abogado de Inmigración